Definición de armador
Art.1473c de
co
Es toda
persona natural o jurídica que sea o no propietaria de la nave, la pareja, pertrecha
y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades
que produce y soporta todas las responsabilidades que le afecten
Quien aparece
como propietario en el registro de matrícula de la nave se reputa su armador
Esta presunción
admita prueba en contrario:
·
En
caso de arrendamiento a casco desnudo
·
En
caso de contrato de arrendamiento financiero
Declaración de la calidad de armador
Quien asuma
la condición de armador debe realizar la declaración ante la capitanía de puerto
de la respectiva matricula
El propietario
de la nave puede proceder a realizar la declaración en caso de que el armador
no proceda a hacerlo
Facultades del armador
- · Nombrar y renombrar al capitán
- · Colaborar con el capitán en la selección de la tripulación
- · Celebrar los contratos necesarios para la administración de la nave
- · Impartir al capitán las instrucciones para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje
Obligaciones del armador
- · Pagar las deudas que asuma el capitán para habilitar y aprovisionar la nave
- · Responder civilmente por las culpas del capitán, el práctico o la tripulación
- · Cumplir los contratos celebrados en beneficio de la nave por la agencia o el capitán
Responsabilidad
del armador hacia quien se dirige la acción o investigación
En el evento
de un siniestro marítimo, el responsable de la actividad peligrosa es quien tiene el poder intelectual
de dirección y control y es la persona
Excepciones a la responsabilidad
- · Por hechos del capitán o la tripulación ajenos a la nave o a la expedición
- · Por hechos del capitán como delegado de la autoridad publica
- · Por obligaciones de asistencia y salvamento
- · si quien demanda es cómplice del capitán o la tripulación
Límites a la responsabilidad
Solo responde
por el valor de la nave, sus accesorios y el flete en cumplimiento de
determinada obligaciones
Son
considerados como accesorios las indemnizaciones debidas al propietario por:
- · Daños materiales sufridos por la nave
- · Avería comunes
- · Asistencia o salvamento
Obligaciones a las que aplica el límite
- · Indemnizaciones debidas a terceros por daños o pérdidas causadas durante la navegación o en puerto por cualquier otra persona al servicio del buque
- · Siempre que la culpa del capitán y la tripulación sea inherente a la nave o expedición
- · Indemnizaciones debidas por daños o perdidas causados a la carga transportada
- · De todas las demás obligaciones derivadas de los B/Lo contratos de fletamento
- · Indemnización por culpa náutica en la ejecución de un contrato siempre que dicha culpa no exonere se haya lucrado de hecho que genera culpa náutica
- · De la obligación de extraer los restos de una nave naufraga
- · De las remuneraciones de asistencia y salvamento
- · De la contribución de la nave en averías gruesa
- · De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por el agente o el capitán para atender las necesidades de la nave o el viaje que no provengan de insuficiencia del equipo o aprovisionamiento al comienzo del viaje
me parese muy buena esa definicion de armador ya que cumple con todos los requisitos de ser toda persona natural o judirica que se encarga de las operaciones del un buque
ResponderEliminaresta muy bien tu blogs ya que nos brindas mas conocimiento asia el rol que debe ejercer un buen armador
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