jueves, 14 de noviembre de 2013

QUE ES UN ARMADOR?

Definición de armador
Art.1473c de co
Es toda persona natural o jurídica que sea o no propietaria de la nave, la pareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que le afecten
Quien aparece como propietario en el registro de matrícula de la nave se reputa su armador
Esta presunción admita prueba en contrario:
·         En caso de arrendamiento a casco desnudo
·         En caso de contrato de arrendamiento financiero
Declaración de la calidad de armador
Quien asuma la condición de armador debe realizar la declaración ante la capitanía de puerto de la respectiva matricula
El propietario de la nave puede proceder a realizar la declaración en caso de que el armador no proceda a hacerlo
Facultades del armador
  1. ·         Nombrar y renombrar al capitán
  2. ·         Colaborar con el capitán en la selección de la tripulación
  3. ·         Celebrar los contratos necesarios para la administración de la nave
  4. ·         Impartir al capitán las instrucciones para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje

Obligaciones del armador
  1. ·         Pagar las deudas que asuma el capitán para habilitar y aprovisionar la nave
  2. ·         Responder civilmente por las culpas del capitán, el práctico o la tripulación
  3. ·         Cumplir los contratos celebrados en beneficio de la nave por la agencia o el capitán

Responsabilidad del armador hacia quien se dirige la acción o investigación
En el evento de un siniestro marítimo, el responsable de la actividad  peligrosa es quien tiene el poder intelectual de dirección y control y es la persona

Excepciones a la responsabilidad
  1. ·         Por hechos del capitán o la tripulación ajenos a la nave  o a la expedición
  2. ·         Por hechos del capitán como delegado de la autoridad publica
  3. ·         Por obligaciones de asistencia y salvamento
  4. ·         si quien demanda es cómplice del capitán o la tripulación

Límites a la responsabilidad
Solo responde por el valor de la nave, sus accesorios y el flete en cumplimiento de determinada obligaciones
Son considerados como accesorios las indemnizaciones debidas al propietario por:
  1. ·         Daños materiales sufridos por la nave
  2. ·         Avería comunes
  3. ·         Asistencia o salvamento

Obligaciones a las que aplica el límite
  1. ·         Indemnizaciones debidas a terceros por daños o pérdidas causadas durante la navegación o en puerto por  cualquier otra persona al servicio del buque
  2. ·         Siempre que la culpa del capitán y la tripulación sea inherente a la nave o expedición
  3. ·         Indemnizaciones debidas por daños o perdidas causados a la carga transportada
  4. ·         De todas las demás obligaciones derivadas de los B/Lo contratos de fletamento
  5. ·         Indemnización por culpa náutica en la ejecución de un contrato siempre que dicha culpa no exonere se haya lucrado de hecho que genera culpa náutica
  6. ·         De la obligación de extraer los restos de una nave naufraga
  7. ·         De las remuneraciones de asistencia y salvamento
  8. ·         De la contribución de la nave en averías gruesa
  9. ·         De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por el agente  o el capitán para atender las necesidades de la nave o el viaje que  no provengan de insuficiencia del equipo o aprovisionamiento al comienzo del viaje

2 comentarios:

  1. me parese muy buena esa definicion de armador ya que cumple con todos los requisitos de ser toda persona natural o judirica que se encarga de las operaciones del un buque

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  2. esta muy bien tu blogs ya que nos brindas mas conocimiento asia el rol que debe ejercer un buen armador

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