MATRICULA DE UNA NAVE Y
CANCELACION DE LA MISMA
Este trabajo fue hecho
para dar a conocer los requisitos
necesarios para obtener la matrícula
de una nave ya sean naves de menor perfil o de mayor perfil., de igual manera
nos muestra las posibles causas de la cancelación de una nave
¿Cuáles son los
requisitos para matricular una nave?
Los requisitos que se deben cumplir para obtener el
Certificado de matrícula definitiva o provisional de naves y artefactos navales
son:
Naves menores Perfil: Persona Natural y Jurídica
Acreditar propiedad legal sobre la nave o artefacto naval.
1.Si el
artefacto naval o nave es extranjera, tener toda la documentación en regla del
país de abanderamiento. Todos los documentos provenientes del exterior, deben estar
debidamente apostillados (cuando el país de origen de la embarcación no es
parte del acuerdo de la Haya, los documentos deberán venir con el sello del
consulado y el sello de refrendación del Ministerio de relaciones Exteriores).
2. Contar
con todos los equipos de comunicaciones necesarios para realizar una navegación
segura.
3. No
tener antecedentes por tráfico de estupefacientes.
4. Garantizar
el cumplimiento total de las exigencias de seguridad, protección
del medio ambiente marino, emanadas por la Autoridad Marítima Nacional
5. Identificar
plenamente las características de la nave o artefacto naval.
Naves mayores Perfil: Persona Natural y Jurídica
1. Documento
que acredite la propiedad de la nave o artefacto naval. Si se trata de naves o
artefactos navales mayores debe presentar la escritura de compraventa de la
embarcación o escritura de protocolización del instrumento de compra y
constancia de la entrega material de la embarcación si no se encontrase el
instrumento de compra.
2. Certificado
o resolución de cancelación del registro anterior si se trata de una nave o
artefacto naval usado.
3. Pasavante
consular si la embarcación fue recibida en Puerto Extranjero.
4. Fallo
de la autoridad competente cuando la nave se adquiere por remate.
5. Certificación
para acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo y
la asignación de letras de llamadas.
6. Certificados
estatutarios de seguridad y navegabilidad vigentes, expedidos por la Dirección
General Marítima o los certificados expedidos por una de las Sociedades de
Clasificación reconocidas por la Dirección General Marítima. Anexar experimento
de inclinación si se pretende transportar más de 12 personas.
7. Informe
pericial reciente realizado por un Inspector nombrado por la Capitanía de
Puerto.
8. Certificado
de construcción, expedido por el constructor, el cual debe contener las
características generales de la nave (aplica si se trata de una nave nueva de
menos de 25 TRN).
9. Póliza
de responsabilidad civil extracontractual por contaminación a favor de terceros
afectados, con anexos y amparos, de acuerdo al monto establecido por la
Dirección General Marítima
10. -Solicitud
por parte del armador, apoderado o propietario de la nave o artefacto naval
indicando la siguiente información:
·
Nombre de la nave o artefacto naval.
·
Nombre y nacionalidad previa de la nave o artefacto
naval (en caso de ser usada).
·
Nombre y dirección del propietario.
·
Eslora, manga y puntal de diseño.
·
Constructor, fecha y lugar de construcción. Calado
máximo, número de puentes y mástiles.
·
Tonelaje de registro bruto, neto y peso muerto.
·
Material del casco.
·
Tipo de propulsión.
·
Cantidad de motores, potencia en kw y fabricante.
·
Velocidad de la nave.
·
Servicio que se propone prestar.
·
Sociedad Internacional de Clasificación, en cuyo
registro este la nave (si corresponde).
Formato único de trámites debidamente diligenciado.
Cuatro (4) fotografías de la nave o artefacto naval
(proa, popa y costados) de 15 x 16cm a color y cuatro (4) fotografías de la
nave o artefacto naval (babor y estribor) de 4 x 6cm a color en las que se vea
claramente el nombre.
Cancelación de la
matricula
1. cuando
adquiera matricula en otro país, previa autorización del gobierno
2. cuando
se traspase el derecho de dominio de la nave contravención a lo dispuesto en el
artículo 1458
3. cuando
así lo solicite el propietario, por causa justificada o ordene la autoridad
competente, por causas legales
4. cuando
ocurra su perdida, debidamente comprobada
5. desaparición
no justificable de la nave
6. desguace
voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales
7. estado
de navegabilidad absoluta
8. por
sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero