martes, 29 de octubre de 2013

REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE UNA NAVE Y LA CANCELACIÓN DE LA MISMA


MATRICULA  DE UNA NAVE Y CANCELACION DE LA MISMA 
Este trabajo fue hecho  para dar a conocer los requisitos  necesarios para obtener la matrícula  de una nave ya sean naves de menor perfil o de mayor perfil., de igual manera nos muestra  las  posibles causas de la cancelación de una nave
¿Cuáles son los requisitos para matricular una nave?
Los requisitos que se deben cumplir para obtener el Certificado de matrícula definitiva o provisional de naves y artefactos navales son:
Naves menores Perfil: Persona Natural y Jurídica Acreditar propiedad legal sobre la nave o artefacto naval.
1.Si el artefacto naval o nave es extranjera, tener toda la documentación en regla del país de abanderamiento. Todos los documentos provenientes del exterior, deben estar debidamente apostillados (cuando el país de origen de la embarcación no es parte del acuerdo de la Haya, los documentos deberán venir con el sello del consulado y el sello de refrendación del Ministerio de relaciones Exteriores).
2.    Contar con todos los equipos de comunicaciones necesarios para realizar una navegación segura.
3.    No tener antecedentes por tráfico de estupefacientes.
4.    Garantizar el cumplimiento total de las exigencias de seguridad,   protección del medio ambiente marino, emanadas por la Autoridad Marítima Nacional
5.    Identificar plenamente las características de la nave o artefacto naval.
Naves mayores Perfil: Persona Natural y Jurídica
1.    Documento que acredite la propiedad de la nave o artefacto naval. Si se trata de naves o artefactos navales mayores debe presentar la escritura de compraventa de la embarcación o escritura de protocolización del instrumento de compra y constancia de la entrega material de la embarcación si no se encontrase el instrumento de compra.
2.    Certificado o resolución de cancelación del registro anterior si se trata de una nave o artefacto naval usado.
3.    Pasavante consular si la embarcación fue recibida en Puerto Extranjero.
4.    Fallo de la autoridad competente cuando la nave se adquiere por remate.
5.    Certificación para acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo y la asignación de letras de llamadas.
6.    Certificados estatutarios de seguridad y navegabilidad vigentes, expedidos por la Dirección General Marítima o los certificados expedidos por una de las Sociedades de Clasificación reconocidas por la Dirección General Marítima. Anexar experimento de inclinación si se pretende transportar más de 12 personas.
7.    Informe pericial reciente realizado por un Inspector nombrado por la Capitanía de Puerto.
8.    Certificado de construcción, expedido por el constructor, el cual debe contener las características generales de la nave (aplica si se trata de una nave nueva de menos de 25 TRN).
9.    Póliza de responsabilidad civil extracontractual por contaminación a favor de terceros afectados, con anexos y amparos, de acuerdo al monto establecido por la Dirección General Marítima
10.  -Solicitud por parte del armador, apoderado o propietario de la nave o artefacto naval indicando la siguiente información:
·         Nombre de la nave o artefacto naval.
·         Nombre y nacionalidad previa de la nave o artefacto naval (en caso de ser usada).
·         Nombre y dirección del propietario.
·         Eslora, manga y puntal de diseño.
·         Constructor, fecha y lugar de construcción. Calado máximo, número de puentes y mástiles.
·         Tonelaje de registro bruto, neto y peso muerto.
·         Material del casco.
·         Tipo de propulsión.
·         Cantidad de motores, potencia en kw y fabricante.
·         Velocidad de la nave.
·         Servicio que se propone prestar.
·         Sociedad Internacional de Clasificación, en cuyo registro este la nave (si corresponde).
Formato único de trámites debidamente diligenciado.
Cuatro (4) fotografías de la nave o artefacto naval (proa, popa y costados) de 15 x 16cm a color y cuatro (4) fotografías de la nave o artefacto naval (babor y estribor) de 4 x 6cm a color en las que se vea claramente el nombre.
Cancelación de la matricula
1.    cuando adquiera matricula en otro país, previa autorización del  gobierno
2.    cuando se traspase el derecho de dominio de la nave contravención a lo dispuesto en el artículo 1458
3.    cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o ordene la autoridad competente, por causas legales
4.    cuando ocurra su perdida, debidamente comprobada
5.    desaparición no justificable de la nave
6.    desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales
7.    estado de navegabilidad absoluta

8.    por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero